A PARTIR DEL 1ero DE AGOSTO - REDUCCION DEL IVA
Con el Decreto firmado el 22 de julio de 2014 se reglamentaron las disposiciones contendias en la Ley de Inclusión Financiera en lo referente a la reducción del IVA a partir del 1ero de agosto de 2014 aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe...
mediante la utilización de tarjetas de débito, crédito o instrumentos electrónicos análogos.
REDUCCION DE 2 PUNTOS DE IVA A PARTIR DEL 01/08/2014 PARA LAS COMPRAS CON
TARJETAS DE DEBITO - DINERO ELECTRONICO - INSTRUMENTOS ANÁLOGOS
A partir del 1ero de agosto de 2014 las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales gozarán de una reducción de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima del IVA. Es requisito para que esto opere así que la transacción sea efectuada mediante la utilización de Tarjetas de Débito, dinero electrónico o instrumentos análogos.
Si la compra se hace a un contribuyente comprendido en Monotributo, Monotributo Social MIDES o en el Literal E) (pequeñas empresas), el beneficio de la reducción del IVA será el siguiente:
- 1,64 % sobre el monto gravado a la tasa básica
- 1,82 % sobre el monto gravado a la tasa mínima
En el período 01/08/15 a 31/07/16 los porcentajes serán 0,82 % y 0,91 % respectivamente.
REDUCCION ADICIONAL DEL IVA
Cuando el monto de la compra de bienes o servicios sea menor a las 4.000 Unidades Indexadas IVA incluido, habrá una reducción adicional de la tasa básica o tasa mínima siempre y cuando se realice mediante la utilziación de tarjetas de débito, dinero electrónico o instrumentos análogos.
En el período 01/08/14 al 31/07/15 la reducción adicional del IVA será de 2 puntos porcentuales y en el período de 01/08/15 al 31/07/16 será de 1 punto porcentual.
LIMITACIONES A LA REDUCCION DEL IVA Y A LA REDUCCION ADICIONAL
Tanto la reducción del IVA como la reducción adicional no serán aplicables cuando su cobranza se realice a través de terceros o cuando el procesamiento de la transacción se realice en forma manual.
REDUCCION DEL IVA EN TRANSACCIONES CON COOPERATIVAS DE CONSUMO
La reducción del IVA también aplicará para las enajenaciones de bienes realizadas por las Cooperativas de Consumo a sus socios, siempre y cuando dicha enajenación no sea financiada en cuotas y el pago se realice mediante retención en los haberes del socio.
CREDITO FISCAL PARA LOS COMERCIANTES
Los contribuyentes comprendidos en el régimen general del IVA dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción total del IVA.
Los contribuyentes comprendidos en el Literal E) (pequeñas empresas), en el Monotributo o en el Monotributo Social MIDES percibirán de la entidad aministradora de crédito el importe total sin considerar la reducción del IVA. En este caso quienes tendrán el crédito fiscal serán las entidades administradoras de crédito.