COOPERATIVAS - PRORROGA DE PLAZOS
Nuevamente se prorrogó el plazo para que las cooperativas constituidas con anterioridad al 24 de octubre de 2008 adapten sus estatutos al marco jurídico dispuesto por la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Ley 19.230 de 27 de junio de 2014 dió nueva redacción al artículo 3º de la Ley 19.181 de 29 de diciembre de 2013, fijando en dieciocho meses a partir del 29 de diciembre de 2013, el nuevo plazo para adaptar los estatutos por parte de las Cooperativas.
Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008
“Artículo 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013. Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscripto, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley. A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada coopera tiva.”
Artículo 3º de la Ley 19.181 de 29 de diciembre de 2013 (Actualizado)
“Artículo 3º Los plazos a que hace referencia el inciso primero del artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, se entenderá que deben contarse a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley.”
(Texto dado por artículo único de la Ley 19.230 de 27/06/14)
