De SERVICIOS PERSONALES para el Ejercicio 2014
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Dec. 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA)
A tales efectos el Banco de Previsión Social, ha establecido la obligación de presentar Declaración Jurada con plazo hasta el 30/04/2015.
Se encuentran comprendidos en esta obligación, las personas físicas residentes con actividad en calidad de prestadores de Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, en el período enero a diciembre 2014:
- Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios)
- Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social)
- Titulares de Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS)
La declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo especial para ello, para lo cual puede contar con nuestro asesoramiento profesional a fin de cumplir con este importante requisito impositivo. Consúltenos cómo.