Según Resolución nro. 1176/2014 de la DGI, las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y demás entidades que hayan modificado su contrato social o instrumento equivalente sustituyendo el tipo de acciones o participaciones patrimoniales por acciones o participaciones patrimoniales nominativas, escriturales o al portador, y no hayan efectuado la comunicación ante el Registro Único Tributario (RUT) dispondrán de plazo hasta las fechas establecidas a continuación, para proceder a la misma:



ULTIMO DIGITO FECHA
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3 - 4 - 5 19/5
6 - 7 - 8 - 9 5/6

Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y demás entidades que comuniquen la modificación en los plazos previstos en el numeral anterior, serán sancionadas por la omisión incurrida, exclusivamente con el mínimo de la multa de contravención vigente para el año 2014.

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