El próximo domingo, fecha en que nuestro país celebrará el
cambio de mando presidencial, será de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº10.396 un feriado no laborable pago.
Esto implica, que se deberá erogar la remuneración a todo trabajador como si hubiera laborado, y en ocasión de haberlo hecho, recibir doble paga por ello.
Transcribimos la norma (Decreto-Ley Nº 10.396 de 13 de febrero de 1943)
SE DECLARA FERIADO CON MOTIVO DE LA
TRANSMISION DEL MANDO PRESIDENCIAL
Artículo 1º Declárase que el 1º de Marzo es feriado, siempre que coincida con la transmisión del mando de Presidente de la República.
Artículo 2º Las obligaciones que vencieran ese día serán exigibles el 2 de Marzo siguiente.
Artículo 3º Comuníquese, etc.
Decreto Nº 120/985 de 19 de marzo de 1985
Artículo 1º El Feriado Nacional no Laborable del 1º de marzo de 1985 da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y en su caso de haberlo hecho a doble paga.
Artículo 2º La norma del artículo anterior se aplicará en todos los casos en que el 1º de marzo coincida con la trasmisión del mando del Presidente de la República.
Artículo 3º Comuníquese, publíquese, etc.
