
En la dinámica que imponen tanto la Ley de Inclusión financiera como su Decreto Reglamentario (19.210 de 29/04/14 y 262/014 de 11/09/14, respectivamente) se aproximan las fechas límites para efectivizar las comunicaciones y pagos de arrendamientos con los instrumentos que esta nueva estructura impone.
Aquí los repasamos:
Para la Comunicación
Previo al 1º de Mayo de 2015, laparte que arrienda deberá informar al arrendatario la cuenta de fondos en la que éste tendrá que fondear los pagos de los arrendamientos. Esto es requerible para los contratos que se encontraban en curso previamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº19210 de Inclusión Financiera.
En los casos en que los administradores de inmuebles tengan parte en la contratación y actúen a la vez como administradores, efectuando cobros por cuenta y orden del arrendador, la normativa habilita que la acreditación bancaria pueda realizarse en su cuenta, corriendo en este caso con responsabilidad solidaria.
Para los Pagos
Comenzando desde el día 1º de Julio de este año, los pagos de los arrendamientos, subarrendamientos o créditos de usos de inmuebles (leasing) que su importe sea mayor a 40 BPC en el año civil (o su proporcional mensual), han de efectuarse mediante acreditación en una cuenta a nombre del arrendador (o subarrendador, o quien otorgue el crédito de uso) en una organización de intermediación financiera.
