Cumplimiento de las obligaciones laborales

Transporte terrestre y Obligaciones laborales Se reglamentaron los artículos 207 y siguientes de la Ley 19.149 de 24/10/13 (Rendición de Cuentas - 2012) que establecen que deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa laboral a los efectos de la inscripción, suspensión o baja de los transportistas de carga terrestre del Registro de Empresas de Transporte Terrestre de Carga a cargo de la Dirección Nacional de Transporte del MTOP.

 

La Dirección Nacional de Transporte accederá o solicitará, según el caso, información a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social sobre el estado de cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas inscriptas o que soliciten inscripción en el Registro, por lo menos una vez al año. La referida Dirección podrá determinar, en función de la gravedad del incumplimiento de las normas laborales por parte de la empresa, la negativa a la inscripción en el Registro, la suspensión o la baja del Registro.

Lea aquí el Decreto referido

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